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CULTURA LIBRE

MEC le invita a escuchar música en la
Salita de Música
[al final del marco de la derecha]


...mientras disfruta de las bellas artes en
La Trastienda de 'El Blog de MEC'
[al final de esta página]

Hasta el 31.03.2012,
en La Trastienda:
Alberto Durero (Albrecht Dürer)
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TABLÓN DE ANUNCIOS
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Del 1° al 31 de marzo de 2012


Mes de boicoteo a "la industria"

MARZO NEGRO

Info aquí
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Del 13 al 16 de marzo de 2012

Festival Buenos Aires Creative Commons



En TEA IMAGEN - José E. Uriburu 353 - Buenos Aires
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FIN DEL TABLÓN DE ANUNCIOS
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sábado 25 de julio de 2009

Algunos jueces se valen también del sentido común. Menos mal


"Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".

Los fundamentos plasmados por un juez de Barcelona en un auto prácticamente no dejan dudas sobre la legalidad de los intercambios 'online' de archivos entre pares: los intercambios P2P, dice, "no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización".

La novedad de este auto, según el abogado Carlos Sánchez-Almeida, es que se refiere no a los enlaces, sino a la actividad misma del intercambio de archivos. "Es la primera vez que se dice claramente que el P2P en sí mismo no vulnera derecho alguno", comentó el letrado.

Noticia completa en

Asociación de Internautas
El Mundo.es
Publico.es

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En el cuadro que sigue,
texto completo de la decisión judicial


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