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jueves, 21 de octubre de 2010

El canon digital español es un abuso y no cumple la directiva europea


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea radicado en Luxemburgo sentenció hoy que la tasa por copia privada que perciben las gestoras colectivas españolas es un abuso y no puede ser cobrada de forma indiscriminada. El tribunal indicó en la sentencia que la tasa se puede cobrar a los particulares, pero que no deben incluirse las empresas, administraciones ni ninguna otra persona jurídica que utilice los dispositivos para fines profesionales.

“La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión”, indica el dictamen que pone en jaque el canon digital en España.

El fallo del tribunal conocido esta mañana en Europa recoge las principales conclusiones de la abogada Verica Trstenjak, quien dictaminó en mayo pasado que el gravamen por el que la SGAE recaudó 90 millones de euros sólo en 2009 es abusivo porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos, materiales de reproducción y no a los que presumiblemente vayan a destinar los equipos a la copia privada. Tras la sentencia, no son pocos los que se preguntan en España qué pasará con los fondos ya percibidos por la SGAE de manera abusiva.

Recordemos que en estos días, las gestoras colectivas de derechos de autor de Argentina están activando su trabajo de lobby en el congreso para imitar la legislación española en materia de compensación por copia privada. Antes de seguir adelante con esta iniciativa, los legisladores locales harían bien en conocer lo que acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a lo abusivo de un gravamen de este tipo.

Fuente de la nota: Fundación Vía Libre
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El comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sintetiza el contenido de la sentencia en el asunto PADAWAN / SGAE.

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En el cuadro siguiente, texto completo de la sentencia.